VISITANTES

6 jul 2011

EL JUICIO A UN RABÍ LLAMADO JESÚS – 2DA. PARTE


(Marco Jurídico)
El Marco Jurídico, al momento de Juicio del Rabí Jesús,  consistía en dos sistemas judiciales que describiremos a continuación:
Las leyes Judaicas llamadas Halacha: comprende un cuerpo colectivo de leyes basadas en 613 Mandamientos, constituidas por: la Toráh, que es la Ley Positiva del judaísmo, llamada también las leyes Mosaicas, es decir los cinco primeros libros de la Tanakh (los cinco libros de Moshe);  la Mishna, que es la Tradición Oral contada de generación a generación; finalmente la Halacha contiene el Talmud (cuerpo de opiniones judiciales, costumbres, recomendaciones y legislaciones), juntos componen la Mishne Toráh (Código de leyes Judías).

Contrario a la percepción general, la Halacha no es solamente un Código sancionador de leyes eminentemente religiosas, pero también sanciona en adición a los asuntos de dogma, todo el ámbito moral, ético, y de Derecho Común.  Sin contar la Torah, cuyo origen es más antigua, y que el pueblo hebreo recibió del Todo Poderoso en el Monte Sinaí, La halacha comienza a tomar forma, aproximadamente algo más de 500 años antes de la Era Común.
Las transgresiones o violaciones a la Halacha eran conocidas como Aveiras, que a saber se dividían en tres tipos:
1)      Pesha. violación cometida con conocimiento, con el ánimo, intención y propósito de desafío a D-os.
2)      Avon. violación cometida con conocimiento, sin intención de desafío a D-os, producto del deseo incontrolable del placer de la carne y de la falta de control sobre las emociones.
3)      Chet. Violación sin intención.
Las violaciones a la Halacha se ventilaban en los Beith Din, funcionando el Sanhedrin, como la Suprema Corte, o última instancia, las cuales tenían en sus manos la administración de la justicia, dentro de sus funciones el poder de sentenciar a los proscritos a las  siguientes penas: pena capital, castigo corporal, prisión, y destierro.
El SANHEDRIN funcionó hasta el año 40 de la Era Común, esta Corte estaba presididas por: el Jefe de los Sacerdotes, quien tenía la potestad de llevar a cabo interrogatorios, los jefes de sacerdotes, los ancianos, y los Maestros de la ley, ver el libro de Marcos 14:53.
De acuerdo a la Biblia Cristiana, los imputados tenían el derecho de ser escuchados antes de condenarlos, como lo expresa Nicodemo, en el libro cristiano de Juan 07:50-51, al interpelar a los Fariseos, por lo que podemos colegir, que a pesar del interés de miembros y dirigentes del Sanhedrin de detener al Rabí Jesús y procesarlo, habían personas que defendían el debido proceso, no obstante se trataba de un sistema judicial Inquisitivo.
En contraste con el sistema romano, la Halacha no hacia diferencia entre las transgresiones de tipo religioso, penal o civil, la codificación del sistema judío las sancionaba todas sin importar su naturaleza, o materia de que se trate.
El otro sistema comprende el Derecho Romano, que para los tiempo del juicio al Rabí Jesús, tenía ya 450 años de implementación, basado en la Ley de las XII Tablas, siendo el Derecho Romano considerado en opinión de algunos eruditos el más avanzado de la época, pero se trataba de un Derecho Laico, circunscribiendo a la Ley del Talión los casos donde el sistema carecía de fórmula para resolver el conflicto entre las partes.
El prefecto Pontius Pilate ejercía sus funciones de Administrador de Justicia desde su palacio en Cesárea, teniendo también como responsabilidad la ejecución de la pena, la cual era catalizada por la prefectura, por lo que colegimos, que para Pontius Pilate, las acusaciones del Sanhedrin, debieron parecerle extrañas, completamente ajena a su sistema de valores. 

Autoría: Lic. Fernando Gautreaux Vásquez



LEY 53-07 DE CRÍMENES Y DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA.
Los legis­ladores con delicada sutileza y firme­za toman en sus manos un delito sin rostro que se presume no castigable, y por ende no susceptible de poder ser pre­sentado a la acción de la justicia, y es de ahí de donde emerge la LEY 53-07, CONTRA CRÍMENES Y DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA, de fecha 23 de abril del año 2007; en donde se nos brinda un parámetro de aplicación, jurisdicción, definiciones tecnológicas y sanciones aplicables a la violación de dicha ley. Para que nuestros usua­rios tengan un panorama más amplio sobre su alcance, les vamos a brindar informaciones simples de los delitos punibles como son: 1) Los Códigos de acceso, 2) clonación de dispositivos de acceso, 3) acceso ilí­cito, acceso ilícito para servicio a ter­ceros, 4) dispositivos fraudulentos, 5) interceptación e intervención de datos o señales, daño o alteración de datos, 6) sabotaje, 7) atentado contra la vida de la persona, 8) robo mediante la uti­lización de alta tecnología, 9) obten­ción ilícita de fondos, 10) estafa, 11) chantaje robo de identidad, 12) de la falsedad de documentos y firmas, 13) uso de equipos para invasión de priva­cidad, 14) comercio ilícito de bienes y servicios, 15) difamación, 16) injuria pública, 17) atentado sexual, 18) por­nografía infantil, entre otros, podemos encontrar estos preceptos a partir del artículo 5 hasta el Artículo 24 de dicha ley.

Dentro de uno de sus ca­pítulos se introducen los delitos de Propiedad Intelectual donde podemos localizarlos en el Artículo 25, sobre los delitos contra las telecomunicaciones a partir del Artículo 26 y siguientes, que encierran las llamadas de retorno de tipo fraudulento, fraude de proveedo­res de servicio de información líneas tipo 1-976, el redireccionamiento de llamadas de largas distancias, robo de línea, desvío de tráfico, manipulación ilícita de equipos de telecomunicacio­nes e intervención de centrales priva­das, así mismo están los crímenes y delitos contra la nación y actos de te­rrorismo a partir del artículo 27.
Las sanciones que dispone esta Ley por la violación de uno de sus articulados en perjuicio de un ciudadano o del Estado Dominicano, puede abarcar desde los tres (3) meses hasta los treinta (30) años de prisión y al pago de multas contentivas en salarios mínimos de­pendiendo de la gravedad de la infrac­ción cometida. Existen personas que por desconocimiento o falta de infor­mación, les han robado la identidad, clonado alguna clave de acceso, han sido difamados en la Internet, hasta un simple robo de correo electrónico, pero no denuncian debidamente e ini­cian el proceso de investigación ampa­rado por las formalidades de la ley.
En estos momentos el alcance de este delito tiene de frente a personas e ins­tituciones comprometidas con la misión de investigar, identificar arrestar y posteriormente someter por los tribunales dominicanos, a los responsables que de forma anónima utilizan estos medios y creen que no serán sancionados.
En la República Dominicana contamos con instituciones que velan por proteger y desenmascarar este tipo de actividad, según el artículo 29 de dicha ley el organismo competente es el Ministerio Público que contará con una dependencia especializada en la persecución de los delitos y crí­menes tecnológicos, coordinando con las jurisdicciones correspondientes a los lugares donde se lleven a cabo las infracciones de la ley, que cuenta con personal capacitado en el área, con los mecanismos interinstitucionales abar­cando desde la recepción de la denun­cia, el proceso investigativo realizado por el fiscal actuante así como los or­ganismos que aportan al proceso me­diante exámenes periciales, contando con la participación activa de la Policía Nacional a través del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT), creado por la ley 53-07 según el artículo 36 y si­guientes para estos fines.
Debo agregar, que en referencia a la DICAT, ese órgano investigativo está conformado por oficiales excepcionalmente preparados, con una inigualable vocación de servicio, y diligentemente dirigido por el Col. Licurgo Yunes, P.N.

Autoría: Lic. Fernando Gautreaux Vásquez