(Marco Jurídico)
El Marco Jurídico, al momento de Juicio del Rabí
Jesús, consistía en dos sistemas judiciales
que describiremos a continuación:
Las leyes Judaicas llamadas Halacha: comprende un cuerpo colectivo de leyes basadas en 613
Mandamientos, constituidas por: la Toráh,
que es la Ley Positiva del judaísmo, llamada también las leyes Mosaicas, es
decir los cinco primeros libros de la Tanakh
(los cinco libros de Moshe); la Mishna, que es la Tradición Oral
contada de generación a generación; finalmente la Halacha contiene el Talmud (cuerpo de opiniones judiciales,
costumbres, recomendaciones y legislaciones), juntos componen la Mishne Toráh (Código de leyes Judías).
Contrario a la percepción general, la Halacha no es
solamente un Código sancionador de leyes eminentemente religiosas, pero también
sanciona en adición a los asuntos de dogma, todo el ámbito moral, ético, y de
Derecho Común. Sin contar la Torah, cuyo
origen es más antigua, y que el pueblo hebreo recibió del Todo Poderoso en el
Monte Sinaí, La halacha comienza a tomar forma, aproximadamente algo más de 500
años antes de la Era Común.
Las
transgresiones o violaciones a la Halacha
eran conocidas como Aveiras, que a
saber se dividían en tres tipos:
1) Pesha. violación cometida con
conocimiento, con el ánimo, intención y propósito de desafío a D-os.
2) Avon. violación cometida con
conocimiento, sin intención de desafío a D-os, producto del deseo incontrolable
del placer de la carne y de la falta de control sobre las emociones.
3) Chet. Violación sin intención.
Las violaciones
a la Halacha se ventilaban en los Beith
Din, funcionando el Sanhedrin, como
la Suprema Corte, o última instancia, las cuales tenían en sus manos la administración
de la justicia, dentro de sus funciones el poder de sentenciar a los proscritos
a las siguientes penas: pena capital,
castigo corporal, prisión, y destierro.
El SANHEDRIN funcionó hasta el año 40 de
la Era Común, esta Corte estaba presididas por: el Jefe de los Sacerdotes,
quien tenía la potestad de llevar a cabo interrogatorios, los jefes de
sacerdotes, los ancianos, y los Maestros de la ley, ver el libro de Marcos 14:53.
De acuerdo a
la Biblia Cristiana, los imputados tenían el derecho de ser escuchados antes de
condenarlos, como lo expresa Nicodemo,
en el libro cristiano de Juan 07:50-51,
al interpelar a los Fariseos, por lo que podemos colegir, que a pesar del
interés de miembros y dirigentes del Sanhedrin
de detener al Rabí Jesús y procesarlo, habían personas que defendían el debido
proceso, no obstante se trataba de un sistema judicial Inquisitivo.
En contraste
con el sistema romano, la Halacha no hacia diferencia entre las transgresiones
de tipo religioso, penal o civil, la codificación del sistema judío las
sancionaba todas sin importar su naturaleza, o materia de que se trate.
El otro
sistema comprende el Derecho Romano, que para los tiempo del juicio al Rabí Jesús,
tenía ya 450 años de implementación, basado en la Ley de las XII Tablas, siendo
el Derecho Romano considerado en opinión de algunos eruditos el más avanzado de
la época, pero se trataba de un Derecho Laico, circunscribiendo a la Ley del
Talión los casos donde el sistema carecía de fórmula para resolver el conflicto
entre las partes.
El prefecto
Pontius Pilate ejercía sus funciones de Administrador de Justicia desde su
palacio en Cesárea, teniendo también como responsabilidad la ejecución de la
pena, la cual era catalizada por la prefectura, por lo que colegimos, que para
Pontius Pilate, las acusaciones del Sanhedrin, debieron parecerle extrañas,
completamente ajena a su sistema de valores.
LEY 53-07 DE
CRÍMENES Y DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA.
Los legisladores con delicada sutileza y firmeza
toman en sus manos un delito sin rostro que se presume no castigable, y por
ende no susceptible de poder ser presentado a la acción de la justicia, y es
de ahí de donde emerge la LEY 53-07, CONTRA CRÍMENES Y DELITOS DE ALTA
TECNOLOGÍA, de fecha 23 de abril del año 2007; en donde se nos brinda un
parámetro de aplicación, jurisdicción, definiciones tecnológicas y sanciones
aplicables a la violación de dicha ley. Para que nuestros usuarios tengan un
panorama más amplio sobre su alcance, les vamos a brindar informaciones simples
de los delitos punibles como son: 1) Los Códigos de acceso, 2) clonación de
dispositivos de acceso, 3) acceso ilícito, acceso ilícito para servicio a terceros,
4) dispositivos fraudulentos, 5) interceptación e intervención de datos o
señales, daño o alteración de datos, 6) sabotaje, 7) atentado contra la vida de
la persona, 8) robo mediante la utilización de alta tecnología, 9) obtención
ilícita de fondos, 10) estafa, 11) chantaje robo de identidad, 12) de la
falsedad de documentos y firmas, 13) uso de equipos para invasión de privacidad,
14) comercio ilícito de bienes y servicios, 15) difamación, 16) injuria
pública, 17) atentado sexual, 18) pornografía infantil, entre otros, podemos
encontrar estos preceptos a partir del artículo 5 hasta el Artículo 24 de dicha
ley.
Dentro de uno
de sus capítulos se introducen los delitos de Propiedad Intelectual donde
podemos localizarlos en el Artículo 25, sobre los delitos contra las
telecomunicaciones a partir del Artículo 26 y siguientes, que encierran las
llamadas de retorno de tipo fraudulento, fraude de proveedores de servicio de
información líneas tipo 1-976, el redireccionamiento de llamadas de largas
distancias, robo de línea, desvío de tráfico, manipulación ilícita de equipos
de telecomunicaciones e intervención de centrales privadas, así mismo están
los crímenes y delitos contra la nación y actos de terrorismo a partir del
artículo 27.
Las sanciones
que dispone esta Ley por la violación de uno de sus articulados en perjuicio de
un ciudadano o del Estado Dominicano, puede abarcar desde los tres (3) meses
hasta los treinta (30) años de prisión y al pago de multas contentivas en
salarios mínimos dependiendo de la gravedad de la infracción cometida. Existen
personas que por desconocimiento o falta de información, les han robado la
identidad, clonado alguna clave de acceso, han sido difamados en la Internet,
hasta un simple robo de correo electrónico, pero no denuncian debidamente e inician
el proceso de investigación amparado por las formalidades de la ley.
En estos
momentos el alcance de este delito tiene de frente a personas e instituciones
comprometidas con la misión de investigar, identificar arrestar y
posteriormente someter por los tribunales dominicanos, a los responsables que
de forma anónima utilizan estos medios y creen que no serán sancionados.
En la
República Dominicana contamos con instituciones que velan por proteger y
desenmascarar este tipo de actividad, según el artículo 29 de dicha ley el
organismo competente es el Ministerio Público que contará con una dependencia
especializada en la persecución de los delitos y crímenes tecnológicos,
coordinando con las jurisdicciones correspondientes a los lugares donde se
lleven a cabo las infracciones de la ley, que cuenta con personal capacitado en
el área, con los mecanismos interinstitucionales abarcando desde la recepción
de la denuncia, el proceso investigativo realizado por el fiscal actuante así
como los organismos que aportan al proceso mediante exámenes periciales,
contando con la participación activa de la Policía Nacional a través del
Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT),
creado por la ley 53-07 según el artículo 36 y siguientes para estos fines.
Debo agregar,
que en referencia a la DICAT, ese órgano investigativo está conformado por
oficiales excepcionalmente preparados, con una inigualable vocación de
servicio, y diligentemente dirigido por el Col. Licurgo Yunes, P.N.