VISITANTES

15 ago 2011

EL JUICIO A UN RABÍ LLAMADO JESÚS – 3RA. PARTE

(La Acusación)
Vimos en la 1ra. Parte que la oposición del Rabí Jesús al Estatus Quo le valió convertirse en un adversario del sistema político – religioso, por lo tanto fue perseguido por los detentadores del poder, quienes se lucraban del sistema de cobro de impuestos implementado por los romanos, por eso percibieron al rabí Jesús como una amenaza a los privilegios de las clases dominante, quienes debieron tener cuidado, ya que lo consideraban un profeta, y el riesgo era una alzada popular.
“Pero al buscar cómo echarle mano, temían al pueblo, porque éste le tenía por profeta” Mateo 21:46

De igual modo, en la 2da. Parte vimos, que el cristianismo fue una secta desprendida de los fariseos, por lo que en principio, Jesús fue un Rabí Fariseo en contra de la posición adoptada por su secta debido la situación imperante, de ahí que fue la secta a la que más duramente criticó, comenzando a alejarse de ella para construir una nueva secta que en sus inicios se llamo de los Nazarenos, luego Cristiana, posteriormente divorciándose de sus orígenes, para convertirse en una nueva religión cuando fue adoptada por Constantino.
“Porque en la resurrección ni se casarán ni se darán en casamiento, sino serán como los ángeles de Dios en el cielo. Pero respecto a la resurrección de los muertos, ¿no habéis leído lo que os fue dicho por Dios, cuando dijo: Yo soy el Dios de Abraham, el Dios de Isaac y el Dios de Jacob? Dios no es Dios de muertos, sino de vivos” Mateo 22:30-32;Entonces Pablo, notando que una parte era de saduceos y otra de fariseos, alzó la voz en el concilio: Varones hermanos, yo soy fariseo, hijo de fariseo; acerca de la esperanza y de la resurrección de los muertos se me juzga. Cuando dijo esto, se produjo disensión entre los fariseos y los saduceos, y la asamblea se dividió. Porque los saduceos dicen que no hay resurrección, ni ángel, ni espíritu; pero los fariseos afirman estas cosas. Y hubo un gran vocerío; y levantándose los escribas de la parte de los fariseos, contendían, diciendo: Ningún mal hallamos en este hombre; que si un espíritu le ha hablado, o un ángel, no resistamos a Dios”, Hechos 23:6-9; “Por qué hemos hallado que este hombre es una plaga, y promotor de sediciones entre todos los judíos por todo el mundo, y cabecilla de la secta de los nazarenos” Hechos 24:5;  “Pero querríamos oír de ti lo que piensas; porque de esta secta nos es notorio que en todas partes se habla contra ella” Hechos 28:22

En la 2da. Parte, vimos las diferencias entre el sistema de justicia romanos y el judío, el primero sanciona sólo las faltas que crean Responsabilidad Civil, y las de asuntos penales, sin embargo el sistema de justicia judío, abarca lo anterior, mas las transgresiones a D’os, y los asuntos dogmaticos.

Por otro lado, el sistema jurídico romano no sanciona la primera acusación al Rabí Jesús. “Porque muchos decían falso testimonio contra él, mas sus testimonios no concordaban. Entonces levantándose unos, dieron falso testimonio contra él, diciendo: Nosotros le hemos oído decir: Yo derribaré este templo hecho a mano, y en tres días edificaré otro hecho sin mano. Pero ni aun así concordaban en el testimonio. Entonces el sumo sacerdote, levantándose en medio, preguntó a Jesús, diciendo: ¿No respondes nada? ¿Qué testifican éstos contra ti? Mas él callaba, y nada respondía. El sumo sacerdote le volvió a preguntar, y le dijo: ¿Eres tú el Cristo, el H¼o del Bendito? Y Jesús le d¼o: Yo soy; y veréis al Hijo del Hombre sentado a la diestra del poder de Dios, y viniendo en las nubes del cielo.  Entonces el sumo sacerdote, rasgando su vestidura, d¼o: ¿Qué más necesidad tenemos de testigos? Habéis oído la blasfemia; ¿qué os parece? Y todos ellos le condenaron, declarándole ser digno de muerte”. Marcos 14:57-65.

Lo anterior posa un problema de calificación jurídica, así como también un problema de competencia, de ahí que los libros cristianos indican, que primero su caso fue visto por el Sanedrín, luego donde Pontius Pilate, quien a su vez lo envió donde Pontius Pilate, esta vez bajo la acusación de sedición, acusación que sí tendría la oportunidad de prosperar ante el sistema de justicia Romano. 

“Me habéis presentado a éste como un hombre que perturba al pueblo; pero habiéndole interrogado yo delante de vosotros, no he hallado en este hombre delito alguno de aquellos de que le acusáis. Y ni aun Herodes, porque os remití a él; y he aquí, nada digno de muerte ha hecho este hombre.  Le soltaré, pues, después de castigarle. Y tenía necesidad de soltarles uno en cada fiesta. Mas toda la multitud dio voces a una, diciendo: ¡Fuera con éste, y suéltanos a Barrabás! Éste había sido echado en la cárcel por sedición 20 en la ciudad, y por un homicidio. Les habló otra vez Pilato, queriendo soltar a Jesús; pero ellos volvieron a dar voces, diciendo: ¡Crucifícale, crucifícale! Él les d¼o por tercera vez: ¿Pues qué mal ha hecho éste? Ningún delito digno de muerte he hallado en él; le castigaré, pues, y le soltaré. Mas ellos instaban a grandes voces, pidiendo que fuese crucificado. Y las voces de ellos y de los principales sacerdotes prevalecieron.  Entonces Pilato sentenció que se hiciese lo que ellos pedían; y les soltó a aquel que había sido echado en la cárcel por sedición y homicidio, a quien habían pedido; y entregó a Jesús a la voluntad de ellos” Lucas 23:14-26

Aunque la biblia cristiana menciona que la esposa de Pilatus, intercedió a favor del Rabí Jesús, la pregunta obligada es, qué le hubiera importado a un Prefecto Romano, quien además era un General Romano, la vida de un judío? Y la respuesta lógica sería, nada,  de hecho es bien sabido que el papel de la mujer en Roma, era menos que tomado en cuenta.
     
Autoría: Lic. Fernando Gautreaux Vásquez
 
Concepto de falsificación y adulteración de cheques en República Dominicana.
Check (en inglés antiguo, chek): hace más de tres mil años en Persia, la palabra rey era shah.  De shah surge, a través del árabe sah, la palabra jaque (check en inglés y échec en francés), un enlace del juego de ajedrez en el cual el rey se ve amenazado.

Gracias a los ajedrecistas de habla inglesa, las palabras chek y check, adquirieron significados tales como detener, comprobar y verificar, primero respecto al rey del ajedrez, y más tarde a otros tipos de verificaciones.  Los documentos bancarios precursores del Cheque lo fueron, las “letras de cajero” y luego “letras de cambio”.
Con la creación en 1605 del Banco de Inglaterra, las letras de cambio adquirieron nuevo auge y tanto ése como otros bancos empezaron a dar a sus clientes libretas en blanco de esas letras, que los depositantes llenaban de acuerdo con el monto del retiro que quisieran hacer.  Esas libretas tenían un “talón” donde se registraba la operación.

Fue ese “talón” que recibió el nombre de check. Luego el nombre del talón se extendió al documento entero y la letra de cambio pasó a llamarse cheque en Inglaterra y check en los Estados Unidos.  A finales del siglo XIX, la palabra cheque llega a la lengua española, para 1885 se incluye en el Código de Comercio los conceptos de letras de cambio y cheque.

En cuanto a la falsificación de los mismos, la Ley 2859 sobre Cheques, resulta ser ambigua en muchos aspectos, ya que no define, ni aclara un concepto de falsificación y adulteración de Cheques.

El Código Penal de la República Dominicana, en el Artículo 147, da una idea general de la falsificación, y en la expresión “que imite o altere escrituras o firmas”, da la clave para obtener una aprehensión de lo que es falsificación y adulteración de documentos, siendo el caso el cheque, que no es más que un instrumento de pago en los intercambios comerciales.

Art. 147.- (Modificado Ley 224 del 26 -6- 84 y 46-99 del 20 -5- 99 ). Se castigará con la pena de tres a diez años de Reclusión Mayor, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos.

El diccionario jurídico del Dr. Salvador Potentini, indica lo siguiente: “Falsedad en escritura (llamada también falsedad documental).  Alteración intencional de la verdad, cometida en un documento escrito y que puede causar perjuicio”.

Con el propósito de una mayor comprensión, se extraerá de la Ley de Cheques 2859, que data del año 1961, los conceptos de las partes que intervienen en el proceso de emisión y canje de cheques:

  • Librador, persona titular de una cuenta en el Banco, entiéndase que gira el cheque a favor de un beneficiario, por lo regular es la persona que firma el cheque, aunque en casos de personas jurídicas pueden firmar administradores u otras personas que el titular de la cuenta autorice la firma mediante solicitud escrita.
  • Librado, Banco que debe hacer el pago del cheque, previa provisión de fondos del librador.
  • Beneficiario, persona en cuyo favor se ha dado la orden de pago y que puede transferir este derecho a otra persona por medio de endoso del cheque.
  • Tenedor, de un cheque endosable, es el propietario legítimo si justifica su derecho por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando este último endose sea en blanco.
  • Medidas de Seguridad del Cheque, características plasmadas en el cheque de forma precautoria, a fin de restringir el uso ilegítimo del mismo.
En cuanto a las Medidas de Seguridad del cheque, se nombrarán las siguientes:
1.    Papel de Seguridad;
2.    Marca de Agua;
3.    Datos de la cuenta del Cheque;
4.    Micro Línea;
5.    Tinta Sangrante
6.    Reactivos Químicos del papel;
7.    Pelillos de Seguridad;
8.    Sellos clientes;
9.    Logos Fluorescentes de Banco;
10.  Logo del cliente.

De lo anterior, se puede deducir el siguiente concepto: Cheque Falso, es un documento de orden de pago a la vista apócrifo, que en su confección imita las medidas de seguridad de los cheques de banco, así como la firma de un librador, y su uso causa un perjuicio.

Del mismo modo, se puede colegir, que el cheque adulterado, es un documento de orden de pago a la vista apócrifo, que cumple con las medidas de seguridad de los cheques de banco, pero su contenido ha sido alterado, a veces la firma del librador imitada, y su uso causa un perjuicio al librado.  El efecto Jurídico es el mismo del cheque falso.

El objetivo del cheque falso, es lograr manipular al librado para que entregue valores a un beneficiario o tenedor que no tiene calidad para recibirlos, causando un error que obliga al librado a reponer los valores al librador.

Esta modalidad de fraude bancario ha evolucionado desde sus inicios, al extremo que el sector bancario está constantemente evaluando e implementando nuevas medidas de seguridad, a fin de mantener a niveles aceptables la frecuencia de casos de fraudes con cheques falsos, entiéndase por aceptable, debido a que no es posible erradicar definitivamente esta y otras modalidades de Fraudes Bancarios. En tal sentido, el Banco Central ha estandarizado los cheques, agregando algunas medidas nuevas de seguridad.

En febrero de 2010 se informó sobre los cambios de formato de los cheques en la República Dominicana, como parte del Proyecto de Reforma del Sistema de Pagos (SIPARD), aplicables para el sistema financiero completo.

Autoría: Lic. Fernando Gautreaux Vásquez